13 Ago LO QUE DEBES SABER SOBRE LOS PIF
Los funcionarios y autónomos no pueden beneficiarse del sistema de bonificaciones, ni tampoco aquellos contratos donde el trabajador no cotice a la Seg. Social en su nómina por la contingencia de Formación Profesional (FP), tampoco podrán hacerlo las entidades que no estén al corriente de pago con la Administración, si alguno de estos casos es el suyo, indíquenoslo para anular la gestión realizada.
Un alumno no puede repetir la misma formación bonificada, si repite alguna formación debe tener temario distinto.
En los PIF, la empresa no tiene obligación de abonar los costes de la formación. La factura por la formación no es objeto de bonificación.
Para bonificarse esta formación, se deben cumplir los siguientes requisitos, si incumplen alguno notifíquenoslo de inmediato, para asesorarles al respecto:
- La formación debe estar reconocida mediante una titulación oficial o una acreditación oficial.
- Su objeto puede ser tanto el desarrollo técnico-profesional como el personal del trabajador.
- No debe estar incluida en los cursos desarrollados por la empresa. Si la empresa está obligada a proporcionar esta formación al trabajador para desempeñar su puesto de trabajo, no puede ser solicitada como PIF. Si este fuera el caso, el curso podrá comunicarse como una acción formativa y aplicarse la bonificación por el coste de la misma. La iniciativa de la solicitud debe proceder del trabajador y no de las necesidades de la empresa
- La modalidad de impartición debe ser presencial.
- Se bonifican los costes salariales (sueldo base, antigüedad, complementos fijos y pagas extraordinarias) de las horas laborales que el trabajador invierta en su formación.
- Limite de 200 horas por permiso y curso académico o año natural.
Si quieres saber mas sobre los PIF y como tu empresa y colaboradores se pueden beneficiar, no dudes en contactarnos: AQUI o contactándonos en LLAMAME/TFNO MOVIL